Requisitos para custodia compartida | Abogados de familia

Convenio regulador de custodia compartida

Al redactar el convenio regulador, (bien sea con uno o dos abogados de familia), se solicitar que se adopte el régimen de custodia compartida.En esos casos, generalmente el juez aprobará el convenio regulador, siempre que se cumplan los requisitos para custodia compartida. Sin embargo, aunque se cumplan esto no significa que si las dos partes están de acuerdo con la custodia el juez la vaya a conceder automáticamente. En esos casos, el juez debe:

Con esos datos, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido. Siempre procurando no separar a los hermanos. En definitiva, si ambos progenitores solicitan la custodia compartida, lo más habitual es que el juez la conceda. Lógicamente, a excepción de que considere que no es buena para los menores.

Separación o divorcio sin mutuo acuerdo contenciosos.

Transcurridos tres meses desde el matrimonio, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la separación o el divorcio, sin necesidad de consentimiento del otro. Este plazo no es necesario respetarlo, cuando existe riesgo para la integridad del cónyuge o los hijos.

En los divorcios contenciosos, si ambos progenitores están de acuerdo, pueden solicitar la custodia compartida. También es posible, que en el transcurso del procedimiento, ambos progenitores estén de acuerdo en solicitar la custodia compartida. En esos casos normalmente se adoptará, tras oír al Ministerio Fiscal y a los menores (si se estima necesario).

Aunque una de las partes se oponga a la custodia compartida, el juez puede acordarla fundamentándola en la protección del interés superior del menor. En ese caso tendrá que recabar el informe del Ministerio Fiscal.

La atribución de la vivienda familiar

En general la vivienda familiar corresponde a los menores y su disfrute es para el cónyuge que convive con ellos. Ahora bien, en el caso de custodia compartida los menores conviven con ambos padres. En ese caso es el juez el que tiene que decidir a quien se atribuye la vivienda familiar. Los jueces suelen tener en cuenta varios factores, por ejemplo:

  • Si la vivienda es privativa de uno de los cónyuges.
  • Cual es el progenitor más necesitado de protección.
  • Si los cónyuges se pueden alternar en el uso de la vivienda para que los hijos no tengan que salir de la misma. Esto no es siempre económicamente posible, ya que en la práctica los progenitores se ven obligados a mantener tres viviendas.

Pensión de alimentos en los regímenes de custodia compartida

Existe la errónea creencia de que cuando se acuerda la custodia compartida decae la obligación de prestar alimentos. Esto no es así, ya que la pensión de alimentos tienen en cuenta dos parámetros; las posibilidades del progenitor, las necesidades de menor. Es perfectamente posible que se acuerde una pensión de alimentos a favor de los menores aunque la custodia sea compartida. Especialmente si hay un gran desequilibrio entre los ingresos de uno y otro progenitor.

Modificación del régimen de custodia

Es evidente que las circunstancias en las que se adoptó el régimen de custodia pueden variar. De hecho, los requisitos para custodia compartida pueden no cumplirse por parte de alguno de los progenitores en algún momento. En esos casos, se puede solicitar una modificación de régimen. Esto se hace a través de un escrito redactado por un abogado de familia. Obviamente, se puede solicitar, tanto pasar de un régimen de custodia compartida a un régimen de custodia monoparental como alrevés.

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