ERTES como consecuencia del Coronavirus

¿Quién puede solicitar un ERTE a causa del COVID-19?

En general todas las empresas pueden acogerse a la suspensión de los contratos de trabajo. Veamos en este artículo como hacerlo.

Las medidas del Gobierno en los ERTES como consecuencia del Coronavirus.

Como consecuencia del coronavirus el día 17 de marzo el gobierno dictó un Real Decreto-ley de medidas urgentes. En dicho Real Decreto-ley, una de las medidas previstas era la agilización de los ERTES. Se facilita a las empresas que puedan llevar a cabo dos tipos de ERTES como consecuencia del Coronavirus :

  • ERTES por fuerza mayor relacionada con el Covid-19.
  • Expedientes de regulación de Empleo por por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas relacionadas con el COVID-19.

Veamos lo que caracteríza a cada uno de ellos.

ERTES por fuerza mayor relacionada con el COVID-19.

Concurre fuerza mayor cuando las suspensiones de contrato o las reducciones de jornada están causadas directamente en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19. En este apartado se incluyen los que como consecuencia de la declaración del estado de alarma:

  • Se ven obligados a cerrar la actividad. (Por ejemplo bares, restaurantes..etc)

  • No pueden llevar a cabo la actividad debido a restricciones en el transporte público y movilidad de las personas. O bien, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.

  • Cuando la actividad no es posible debido al contagio de la plantilla las medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.

Fuerza mayor ¿Cómo se gestionan los ERTES como consecuencia del coronavirus?

El procedimiento para gestionar los ERTES por fuerza mayor se inicia mediante escrito dirigido ante la autoridad laboral. La autoridad laboral es quien tiene que constatar que existe fuerza mayor debidamente acreditada.

A la solicitud de inicio del procedimiento habrá que adjuntar un informe. En ese informe se hará constar la relación entre la pérdida de la actividad con el COVID-19. Es decir, se debe justificar por qué se producen los ERTES como consecuencia del Coronavirus.

Al mismo tiempo que se presenta la solicitud ante la autoridad laboral hay que comunicar la solicitud a los trabajadores.

No es necesario realizar un periodo de consultas con los trabajadores.

¿Cuánto tardan en tramitarse los ERTES por fuerza mayor?

La autoridad laboral se pronunciará en el plazo de 5 días. En la resolución la autoridad laboral se limitará a constatar que existe dicha fuerza mayor. Si la autoridad laboral no se pronunciase en esos cinco días se podría considerar que existe silencio positivo. Es decir, la falta de resolución de la autoridad laboral significa la aceptación.

Si la autoridad laboral no constatase la existencia de fuerza mayor, la empresa puede impugnar judicialmente la decisión.

La empresa también puede iniciar un nuevo procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada. En este caso basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

En los ERTES como consecuencia del coronavirus tramitados por fuerza mayor, la empresa estará exonerada del pago de las cuotas de la Seguridad Social. Esta exoneración afectará al 100% de la cuota de los trabajadores afectados en empresas de menos de 50 trabajadores. En empresas de más de 50 trabajadores la exención llegará al 75%. Para tener acceso a dicha exoneración no es necesario que la empresa se encuentre al corriente de pago en las cuotas de la Seguridad Social.

Al trabajador no le perjudicará la exoneración de la empresa. Todo el periodo de exoneración se considerará como efectivamente cotizado a efectos de las prestaciones y pensiones de Seguridad Social.

ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas relacionadas con el Covid-19

Las medidas económicas del Real Decreto-ley también prevén la posibilidad de realizar un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas relacionadas con el Coronavirus. Lógicamente este se llevaría a cabo cuando no se puede hacer el ERTE por fuerza mayor. Veamos cual es el procedimiento para llevar a cabo este tipo de ERTES.

¿Cómo se gestionan los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas relacionadas con el Covid-19?

En general la forma de tramitarlos es la prevista en el Estatuto de los Trabajadores con algunas particularidades que introduce la ley.

A diferencia de los ERTES por fuerza mayor, no han de ser aprobados por la Autoridad Laboral. Si es sin embargo necesario comunicarlos a la Autoridad Laboral. En este caso el procedimiento se inicia mediante comunicación a la autoridad laboral. Simultáneamente hay que iniciar un periodo de consultas con una comisión negociadora que represente a los trabajadores.

Nos podemos encontrar dos posibles casos:

  • Por una persona por cada uno de los sindicatos más representativos. Las decisiones se tomarán por mayoría representativa
  • Si no fuera posible, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa elegidos democráticamente.

En todo caso la comisión representativa tiene que estar constituida en el plazo de 5 días.

El periodo de consultas tendrá una duración máxima de 7 díasEn total estaríamos ante una duración máxima de 12 días, que no es necesario agotar.

Si hubiese un acuerdo entre empresa y trabajadores se presumirá que concurren las causas para hacer el ERTE. Si la negociación finaliza sin acuerdo el empresario notificará a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos.

Algunas cuestiones a tener en cuenta en los ERTES como consecuencia del coronavirus

Las medidas que se han explicado anteriormente son también de aplicación a los ERTES autorizados o iniciados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley. Lógicamente, siempre y cuando el ERTE sea consecuencia del COVID-19.

Para poder beneficiarse de estas medidas la empresa se compromete a mantener el empleo tras la reanudación de la actividad seis meses.

Prestación de desempleo en los ERTES como consecuencia del Coronavirus.

Todos los trabajadores incursos en ERTES relacionados con el COVID-19 tienen derecho al desempleo. Da igual que el ERTE sea por causa de fuerza mayor que por causas económicas, técnicas organizativas o de producción.

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